Estas son algunas reglas para poder llevar a cabo el funcionamiento de bares y cantinas.
CAPITULO SEGUNDODE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, los establecimientos y locales se clasificarán en:
a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
cantinas, bares, cervecerías, cabarets, discotecas, piano-bar.
b) Establecimientos no específicos donde podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas en forma accesoria:
centros turísticos, casinos, centros sociales, restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías.
c) Lugares en donde se puede autor izar en forma eventual y transitoria, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
bailes públicos, ferias y kermeses.
CAPÌTULO TERCERO DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como: Permiso, el documento expedido por la Presidencia Municipal, con carácter provisional, por tiempo determinado o en sitio específico; podrá ser revocado por violaciones a este ordenamiento o porque así lo requiera el buen gobierno de la cuidad.
Licencia, es el documento expedido por la Presidencia Municipal que permite el funcionamiento de los giros y establecimientos regulados por este ordenamiento, de manera permanente.
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autor izado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esta actividad. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, del acta en que conste la designación de administrador o apoderado general para acreditar su personalidad.
II.- Licencia sanitaria.
III.- Certificado de residencia en el Municipio de cuando menos tres años.
IV.- Presentar certificado de no antecedentes penales.
V.- Ubicación del local donde pretenda establecerse.
VI.- Clase de giro y nombre del mismo.
VII.- Actividad o actividades que se pretendan proporcionar en el establecimiento, así como información del capital invertido en muebles y enseres.
VIII.- Fotocopia de la cédula de empadronamiento expedida por la Tesorería Municipal.
IX.- Autorización relativa al destino y uso del predio, así como a la ocupación y uso del local.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá depositar en efectivo, ante la Tesorería Municipal, la garantía con base en la siguiente tarifa:
Cabarets o Centros Nocturnos.....$ 25,000.00
Discotecas...................................$ 20,000.00
Piano-Bar.....................................$ 15,000.00
Bar, Cantina o Cervecería, y ......$ 10,000.00
Licorerías.....................................$ 5,000.00
Tiendas de Abarrotes de $ 3,000.00 a 5,000.00
CAPITULO SEGUNDODE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, los establecimientos y locales se clasificarán en:
a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
cantinas, bares, cervecerías, cabarets, discotecas, piano-bar.
b) Establecimientos no específicos donde podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas en forma accesoria:
centros turísticos, casinos, centros sociales, restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías.
c) Lugares en donde se puede autor izar en forma eventual y transitoria, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
bailes públicos, ferias y kermeses.
CAPÌTULO TERCERO DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como: Permiso, el documento expedido por la Presidencia Municipal, con carácter provisional, por tiempo determinado o en sitio específico; podrá ser revocado por violaciones a este ordenamiento o porque así lo requiera el buen gobierno de la cuidad.
Licencia, es el documento expedido por la Presidencia Municipal que permite el funcionamiento de los giros y establecimientos regulados por este ordenamiento, de manera permanente.
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autor izado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esta actividad. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, del acta en que conste la designación de administrador o apoderado general para acreditar su personalidad.
II.- Licencia sanitaria.
III.- Certificado de residencia en el Municipio de cuando menos tres años.
IV.- Presentar certificado de no antecedentes penales.
V.- Ubicación del local donde pretenda establecerse.
VI.- Clase de giro y nombre del mismo.
VII.- Actividad o actividades que se pretendan proporcionar en el establecimiento, así como información del capital invertido en muebles y enseres.
VIII.- Fotocopia de la cédula de empadronamiento expedida por la Tesorería Municipal.
IX.- Autorización relativa al destino y uso del predio, así como a la ocupación y uso del local.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá depositar en efectivo, ante la Tesorería Municipal, la garantía con base en la siguiente tarifa:
Cabarets o Centros Nocturnos.....$ 25,000.00
Discotecas...................................$ 20,000.00
Piano-Bar.....................................$ 15,000.00
Bar, Cantina o Cervecería, y ......$ 10,000.00
Licorerías.....................................$ 5,000.00
Tiendas de Abarrotes de $ 3,000.00 a 5,000.00
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