miércoles, 14 de abril de 2010
martes, 13 de abril de 2010
Restaurantes Internacionales
Aquí encontraras una selección de los restaurantes más importantes de comida internacional que se encuentran en Aguascalientes.
Comida Internacional
Comida Internacional
Restaurantes de Comida Típica
Aquí encontrarás una lista de los restaurantes más famosos de Comida Típica en Aguascalientes.
Comida Típica
Comida Típica
Restaurantes de Comida Rápida
Aquí encontraras una lista de los restaurantes de comida rápida que puedes encontrar en Aguascalientes. Y algunos consejos para no subir de peso y seguir disfrutando de estas delicias.
Comida Rápida
Comida Rápida
Restaurantes en la Feria de San Marcos
Aquí encontrarás información sobre los restaurantes que estarán en esta Feria de San Marcos.
Feria
Feria
miércoles, 31 de marzo de 2010
Reglamentos de los bares
Estas son algunas reglas para poder llevar a cabo el funcionamiento de bares y cantinas.
CAPITULO SEGUNDODE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, los establecimientos y locales se clasificarán en:
a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
cantinas, bares, cervecerías, cabarets, discotecas, piano-bar.
b) Establecimientos no específicos donde podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas en forma accesoria:
centros turísticos, casinos, centros sociales, restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías.
c) Lugares en donde se puede autor izar en forma eventual y transitoria, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
bailes públicos, ferias y kermeses.
CAPÌTULO TERCERO DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como: Permiso, el documento expedido por la Presidencia Municipal, con carácter provisional, por tiempo determinado o en sitio específico; podrá ser revocado por violaciones a este ordenamiento o porque así lo requiera el buen gobierno de la cuidad.
Licencia, es el documento expedido por la Presidencia Municipal que permite el funcionamiento de los giros y establecimientos regulados por este ordenamiento, de manera permanente.
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autor izado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esta actividad. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, del acta en que conste la designación de administrador o apoderado general para acreditar su personalidad.
II.- Licencia sanitaria.
III.- Certificado de residencia en el Municipio de cuando menos tres años.
IV.- Presentar certificado de no antecedentes penales.
V.- Ubicación del local donde pretenda establecerse.
VI.- Clase de giro y nombre del mismo.
VII.- Actividad o actividades que se pretendan proporcionar en el establecimiento, así como información del capital invertido en muebles y enseres.
VIII.- Fotocopia de la cédula de empadronamiento expedida por la Tesorería Municipal.
IX.- Autorización relativa al destino y uso del predio, así como a la ocupación y uso del local.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá depositar en efectivo, ante la Tesorería Municipal, la garantía con base en la siguiente tarifa:
Cabarets o Centros Nocturnos.....$ 25,000.00
Discotecas...................................$ 20,000.00
Piano-Bar.....................................$ 15,000.00
Bar, Cantina o Cervecería, y ......$ 10,000.00
Licorerías.....................................$ 5,000.00
Tiendas de Abarrotes de $ 3,000.00 a 5,000.00
CAPITULO SEGUNDODE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, los establecimientos y locales se clasificarán en:
a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
cantinas, bares, cervecerías, cabarets, discotecas, piano-bar.
b) Establecimientos no específicos donde podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas en forma accesoria:
centros turísticos, casinos, centros sociales, restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías.
c) Lugares en donde se puede autor izar en forma eventual y transitoria, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
bailes públicos, ferias y kermeses.
CAPÌTULO TERCERO DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como: Permiso, el documento expedido por la Presidencia Municipal, con carácter provisional, por tiempo determinado o en sitio específico; podrá ser revocado por violaciones a este ordenamiento o porque así lo requiera el buen gobierno de la cuidad.
Licencia, es el documento expedido por la Presidencia Municipal que permite el funcionamiento de los giros y establecimientos regulados por este ordenamiento, de manera permanente.
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autor izado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esta actividad. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, del acta en que conste la designación de administrador o apoderado general para acreditar su personalidad.
II.- Licencia sanitaria.
III.- Certificado de residencia en el Municipio de cuando menos tres años.
IV.- Presentar certificado de no antecedentes penales.
V.- Ubicación del local donde pretenda establecerse.
VI.- Clase de giro y nombre del mismo.
VII.- Actividad o actividades que se pretendan proporcionar en el establecimiento, así como información del capital invertido en muebles y enseres.
VIII.- Fotocopia de la cédula de empadronamiento expedida por la Tesorería Municipal.
IX.- Autorización relativa al destino y uso del predio, así como a la ocupación y uso del local.
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá depositar en efectivo, ante la Tesorería Municipal, la garantía con base en la siguiente tarifa:
Cabarets o Centros Nocturnos.....$ 25,000.00
Discotecas...................................$ 20,000.00
Piano-Bar.....................................$ 15,000.00
Bar, Cantina o Cervecería, y ......$ 10,000.00
Licorerías.....................................$ 5,000.00
Tiendas de Abarrotes de $ 3,000.00 a 5,000.00
Sabias que?

Ya entró en vigor el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en las 32 entidades del país con el fin de reducir la tasa de mortalidad por tabaquismo y proteger a los no fumadores.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud aseguró en un comunicado que queda prohibido fumar en espacios públicos cerrados: edificios públicos (federales, estatales y municipales), restaurantes, bares y discotecas.
Las nuevas reglas detallan los términos para la expedición de permisos sanitarios previos de importación y licencias sanitarias.
Asimismo reiteró que las zonas para fumadores deberán estar al aire libre o completamente aisladas de los espacios 100% libres de humo de cigarro. Los menores de edad no podrán estar en las áreas designadas para fumadores y a las mujeres embarazadas se les informará sobre los riesgos a la salud en caso de permanecer en un espacio contaminado.
Diariamente mueren 160 personas a causa del tabaquismo y se gastan cerca de 30,000 millones de pesos anualmente en el tratamiento de enfermedades relacionadas con esta adicción.
La Secretaria de Salud pidió a través del comunicado que la industria tabacalera, hotelera y restaurantera se sumen a sus esfuerzos para mejorar la salud.
La Secretaria de Salud pidió a través del comunicado que la industria tabacalera, hotelera y restaurantera se sumen a sus esfuerzos para mejorar la salud.
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